martes 23 abril 2024
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Ayuntamientos de Mallorca y del resto del Estado se unirán en alianza para pedir la reforma de la ‘Ley Montoro’

La institución insular transmitirá a los ayuntamientos de Mallorca la documentación y la información de la reunión que convocó el pasado miércoles el Ayuntamiento de Madrid para reformar Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

El Consell de Mallorca está dispuesto a hacer de mediador y de portavoz de los ayuntamientos de la isla en el movimiento para la reforma de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, denominada popularmente “Ley Montoro”. La iniciativa surgió del Ayuntamiento de Madrid y el pasado miércoles 1 de marzo se convocó una reunión con varios representantes de corporaciones locales a la cual asistieron el presidente del Consell de Mallorca, Miquel Ensenyat, y la directora insular de Hacienda y Presupuestos, Cristina Ballester.

Ensenyat ha declarado que “es necesario reformar la Ley Montoro porque limita la soberanía de las administraciones locales, impide dar unos mejores servicios públicos y disminuye la capacidad de intervención de las corporaciones locales dentro de la economía de proximidad, especialmente afecta a las medias y pequeñas empresas”. El president también ha asegurado que “tenemos datos que los ayuntamientos de las Islas Baleares tienen unos 400 millones en los bancos que no se pueden tocar por culpa de la Ley Montoro, existe un caso flagrante de un solo ayuntamiento de Mallorca que tiene unos 50 millones bloqueados. ”.

Para implicar a los ayuntamientos de Mallorca en este movimiento por la reforma de la Ley Montoro, se enviará la documentación e información sobre el encuentro al alcalde, el regidor de Hacienda y al interventor de todos los consistorios de la isla. De este modo, el Consell se ofrece para hacer de interlocutor de los ayuntamientos mallorquines en esta alianza de corporaciones locales que reclama una flexibilización de la Ley Orgánica

El documento de trabajo asegura que “con la coyuntura económica actual, no tiene sentido destinar recursos “excedentes” del ejercicio anterior a amortizar deuda porque resulta completamente ineficiente”. También recoge que “no sólo por razones de tipo social sino económica, puesto que los tipos de interés vigentes y los gastos por comisiones por amortización anticipada desaconseja este tipo de medidas”.

Entre otras informaciones, el documento de trabajo consigna que:

“Consideramos que es absolutamente imprescindible regular normativamente el cálculo de la regla del gasto de forma que, dando cumplimiento a la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y a las otras reglas fiscales (periodo medio de pago a proveedores, deuda pública y equilibrio presupuestario), nos permita que el destino del superávit presupuestario, con las limitaciones anteriormente expuestas, se incorpore a la economía de nuestros pueblos y ciudades.

Los ayuntamientos somos los principales interesados en que nuestros proveedores cobren en los plazos legalmente establecidos puesto que trabajar con una administración pública tiene que resultar siempre una garantía de cumplimiento de las reglas de la contratación, olvidando épocas en que la administración se financiaba a expensas de sus suministradores y, por supuesto, como buenos gestores evitando también el pago de intereses que traería emparejado cualquier retraso en el pago. Es obvio que la deuda de la administración pública no tiene que superar límites más allá del económicamente razonable, evitando cargas financieras injustificadas que acaban absorbiendo recursos destinados a usos públicos.

Pero, una vez establecidos los límites, el importe del remanente de tesorería se tendría que destinar a aquellos gastos necesarias, de inversión o de otro tipo, que nos permitan atender mejor a nuestros ciudadanos mejorando nuestras ciudades y, en muchos casos, aminorando el gasto a futuro”

En conclusión, de la reunión surgió que parece necesario y plenamente justificado el cambio de regla de gasto porque, tal y cómo se encuentra configurada, no tiene sentido. Sólo tendría sentido aplicarla en aquellas entidades locales que incumplan el resto de las reglas fiscales: estabilidad, límite de deuda o el periodo de media del pago de los proveedores.

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