Dada la repercusión mediática que ha generado el reciente anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria, tanto a nivel social como en el ámbito jurídico, he creído conveniente hacer, de forma sistematizada y en cuanto a lo que al ámbito notarial respecta, una breve exposición de las nuevas competencias que asumiremos los notarios una vez que se publique y entre en vigor.
Las nuevas atribuciones que asumirán serán las siguientes:
1 La tramitación de todas las actas de declaración de herederos en el caso de que una persona fallezca sin testamento, cualquier que sea el grado de parentesco entre el causante y el heredero. Hay que decir que antes sólo tenía competencia el notario cuando el heredero era ascendiente, descendiente o cónyuge, pero no en el caso de hermanos, sobrinos o terceras personas, ya que aquí había que acudir al procedimiento judicial correspondiente para la declaración de herederos.
2 Se podrán protocolizar testamentos ológrafos, esto es, los escritos de puño y letra por el testador, firmados por el mismo, con expresión del año mes y día en que se otorgue, con los requisitos que exigen los art. 688 a 693 del Código Civil, mediante el correspondiente expediente notarial.
3 Los notarios podrán designar contador partidor dativo que será la persona encargada de dividir los bienes hereditarios en la partición y aceptación de herencia.
4 En el ámbito del Derecho de Obligaciones, fijarán el plazo de cumplimiento de éstas, podrán hacer ofrecimientos de pago, así como consignar deudas pecuniarias. También se regula la posibilidad de que el notario lleve un procedimiento de reclamación de deudas dinerarias como alternativa al proceso monitorio.
5 En el ámbito mercantil podrán autorizar los expedientes relativos al nombramiento de peritos en contratos de seguro en procedimientos para robo o destrucción de títulos al portador y los depósitos y ventas de bienes depositados.
6 Podrán realizar subasta voluntarias.
7 Como novedad destacada, el anteproyecto de Ley prevé la posibilidad de que los notarios puedan autorizar la celebración del matrimonio, siendo competente el notario del domicilio de cualquiera de los cónyuges contrayentes para tramitar el expediente matrimonial. También podrán autorizar separaciones y divorcios, pero sólo en los casos en que la separación o divorcio se produzcan de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad.
Todas las facultades indicadas podrán ser ejercidas por los notarios a partir de la fecha en que entre en vigor y se publique el anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Carlos L. Acero Herrero.
Notario de Es Figueral (Marratxi)
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