viernes 25 abril 2025
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Gobierno y sindicatos acuerdan la jornada laboral a 37,5 horas sin reducción de sueldo

Las empresas deberán adaptarse antes de fin de 2025 a la jornada laboral de 37,5 horas sin reducción de sueldo.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, y los secretarios generales de CCOO, Unai Sordo, y de UGT, Pepe Álvarez, han firmado el acuerdo de reducción de jornada a 37,5 horas semanales en 2025 sin reducción de salario.

La evolución productiva a lo largo de estas décadas exige una nueva regulación, especialmente en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios, que mantienen en la actualidad jornadas semanales de trabajo muy próximas al máximo legal previsto hace más de cuarenta años. Es un deber democrático compensar y evitar diferencias injustas.

El acuerdo permite, por tanto, ganar tiempo de vida y saldar una deuda histórica «con quienes han sido el motor de nuestra economía: las mujeres y hombres que han dedicado su esfuerzo y tiempo al desarrollo del país sin recibir a cambio una mejora proporcional en su calidad de vida, y con los padres y madres que deben hacer malabares para ver a sus hijos después de trabajar», ha enfatizado Díaz.

Adaptación de los convenios

Los convenios colectivos vigentes tendrán como máximo hasta el 31 de diciembre de 2025 para adaptarse a la nueva jornada semanal de 37,5 horas en cómputo anual. Yolanda Díaz ha subrayado la importancia de un acuerdo sobre el tiempo, una cuestión vital: «Es un debate sobre la vida, sobre cómo queremos vivir en sociedad. Este acuerdo cuenta con el apoyo mayoritario de la ciudadanía y responde a una necesidad social ampliamente reconocida. Da igual lo que vote cada persona. Apoyarlo, por tanto, es estar del lado de la gente trabajadora, de sus familias y de un futuro mejor para todos. Hoy empezamos a recuperar lo más valioso que tenemos: el tiempo».

Registro de jornada

La empresa deberá contar con un registro diario de jornada digital objetivo, fiable y accesible, que permita garantizar el cumplimiento efectivo de la jornada laboral. Además, el registro deberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.

Régimen sancionador

En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos.

Desconexión digital

El texto recoge el derecho irrenunciable a la desconexión digital fuera del horario laboral. La no atención de estas comunicaciones no podrá ocasionar consecuencias negativas para la persona trabajadora que tiene derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por la empresa.

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