Hasta 4.470.000 declaraciones se podrán presentar de forma instantánea con la nueva modalidad ‘Renta Directa’.
La Agencia Tributaria ha abierto este miércoles 2 de abril el plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2024. Como es habitual, las devoluciones comenzarán en 48 horas, es decir, el próximo viernes.
Novedades de la Campaña 2024
Uno de los principales cambios este año es la implementación del servicio ‘Renta Directa’, diseñado para facilitar la presentación de declaraciones sencillas sin modificaciones respecto al borrador de Renta Web. Se estima que alrededor de 4,47 millones de contribuyentes podrán beneficiarse de esta modalidad.
Para 2024, se prevé la presentación de 24.868.000 declaraciones, un 3,1% más que el año anterior. De ellas, 17.069.000 (más del 68%) serán a devolver, con un importe global estimado de 14.908 millones de euros. En cuanto a las declaraciones a ingresar, se calcula que serán 6.066.000, por un monto de 19.093 millones de euros.
Además, los contribuyentes que deban ingresar podrán realizar el pago al final de la campaña, como en años anteriores. Se introduce la posibilidad de pago instantáneo a través de ‘Bizum’ y con tarjeta bancaria, sin importar el canal de presentación utilizado.
Calendario de la Campaña
- Plazo de presentación: hasta el 30 de junio (25 de junio si es con domiciliación bancaria).
- Atención telefónica (‘Le Llamamos’): desde el 6 de mayo, con solicitud de cita a partir del 29 de abril.
- Atención presencial en oficinas: desde el 2 de junio, con solicitud de cita desde el 29 de mayo.
Desde el 12 de marzo ya estaban disponibles servicios clave, como la obtención del número de referencia. A 1 de abril, más de 1,6 millones de contribuyentes habían accedido a sus datos fiscales y 1,8 millones habían obtenido su referencia.
‘Renta Directa’: una opción rápida y sencilla
Este servicio está dirigido a contribuyentes cuyos datos fiscales han sido trasladados automáticamente a la declaración y que en años anteriores no han modificado el borrador. Entre ellos, se incluyen asalariados, pensionistas y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
Los usuarios de ‘Renta Directa’ contarán con una experiencia optimizada para pantallas grandes y una gestión más ágil de la declaración.
Mejoras en la asistencia personalizada
Se han actualizado los servicios en la Sede electrónica y la ‘app’ para una selección más intuitiva del canal de atención y las fechas disponibles. Además, se podrá filtrar oficinas por códigos postales y recibir información sobre la primera cita disponible.
Se han ampliado los límites de asistencia personalizada:
- Límite de rendimientos del trabajo: 80.000 euros brutos.
- Límite de capital mobiliario: 20.000 euros.
Asimismo, el plan piloto de videollamadas en pequeñas localidades se amplía a todos los contribuyentes de municipios seleccionados con menos de 3.000 habitantes.
Novedades en ‘Renta Web’ y la ‘app’
- Incorporación más precisa de rendimientos de inmuebles.
- Mejora en la consulta y modificación de datos fiscales.
- Posibilidad de gestionar hasta 20 usuarios en la ‘app’.
- Acceso mejorado al ‘Asistente Virtual’ de Renta, con guías personalizadas y respuestas optimizadas.
Plan ‘Le Llamamos’ y prevención de errores
El servicio telefónico ‘Le Llamamos’ sigue siendo una de las opciones más utilizadas, con 1.128.000 declaraciones gestionadas en la campaña anterior. Los contribuyentes pueden solicitar cita por internet o llamando al 91 535 73 26 o 901 12 12 24.
Se refuerzan los avisos preventivos para evitar errores en la declaración. Habra tres fases:
- Mensajes en los datos fiscales sobre posibles ingresos no declarados.
- Advertencias justo antes de presentar la declaración para detectar incongruencias.
- Cartas informativas para contribuyentes que hayan modificado datos fiscales en su declaración.
Quiénes no están obligados a declarar
No estarán obligados a presentar declaración:
- Contribuyentes con rentas del trabajo hasta 22.000 euros anuales (o 15.876 euros si hay más de un pagador).
- Quienes tengan dividendos, intereses y ganancias patrimoniales retenidas, con un límite conjunto de 1.600 euros.
- Quienes cuenten con rentas inmobiliarias imputadas o ayudas, hasta un límite de 1.000 euros.
- Aquellos con rentas del trabajo, capital y actividades económicas inferiores a 1.000 euros.
Excepciones:
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.
- Autónomos dados de alta en el RETA o Régimen Especial del Mar.
Revisión de datos personales y económicos
Se recomienda revisar detenidamente el borrador para evitar errores y omisiones en:
- Deducciones autonómicas.
- Propiedades y referencias catastrales.
- Situación personal y familiar.
- Arrendamientos y transmisiones de inmuebles.
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Subvenciones y ayudas públicas.
Acceso a ‘Clave’ y número de referencia
Para utilizar ‘Renta Web’ se puede acceder mediante:
- Número de referencia.
- Cl@ve PIN.
- Certificado o DNI electrónico.
El registro en Cl@ve puede hacerse por internet siguiendo las instrucciones de la carta enviada por la Agencia Tributaria.