miércoles 24 abril 2024
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Haber contratado vacaciones valdrá de excusa en las elecciones del 23J

La Junta Electoral Central ha aceptado como excusa para librarse de estar en la mesa el electoral el 23 de julio el haber contratado una estancia vacacional antes de la convocatoria de los comicios.

Buenas noticias para quienes hayan contratado sus vacaciones antes del 29 de mayo, fecha en la que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó las elecciones generales del 23 de julio.

La Junta Electoral Central ha dado el visto bueno a que se considere una excusa válida para no cumplir con las obligaciones en la mesa electoral.

Han dictaminado que «a diferencia de lo ocurrido en otros procesos electorales, en la presente ocasión concurre la circunstancia extraordinaria de que la fecha de celebración (23 de julio) coincide de lleno con la fase en la que, dentro del ciclo anual, son usuales los desplazamientos propios del periodo estival, dado que las propias Administraciones Públicas, las empresas o los centros educativos, entre otros, concentran en los meses de verano la programación de su etapa vacacional a la que los ciudadanos adaptan razonablemente sus previsiones. Por consiguiente, exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa consistente en que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional que haya ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante».

Se establece que a la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:

  • Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.
  • Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.
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