viernes 26 diciembre 2025
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La ATIB permite el pago de tributos por transferencia bancaria

Se amplían las opciones de pago de los tributos y deudas.

La Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación ha aprobado una nueva regulación que amplía y facilita las formas de pago de los tributos y deudas gestionados por la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB). A partir de ahora, además del pago telemático a través de banca electrónica, tarjeta bancaria o Bizum mediante el Portal y la Sede Electrónica de la ATIB, los contribuyentes podrán efectuar el pago también mediante transferencia bancaria, desde cuentas abiertas en entidades financieras sin acuerdo con la Comunidad Autónoma o la ATIB o desde bancos extranjeros.

Esta novedad se recoge en la Orden 33/2025, de 10 de diciembre, del conseller de Economía, Hacienda e Innovación, por la que se regula el pago mediante transferencia bancaria de tributos y deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la ATIB. La norma desarrolla lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en la normativa autonómica en materia de hacienda, habilitando expresamente este medio de pago y estableciendo un procedimiento claro y seguro para su utilización.

El objetivo es ofrecer alternativas a los medios de pago habituales, especialmente en aquellos casos en que las personas obligadas al pago no disponen de cuenta en entidades colaboradoras. Asimismo, la nueva orden garantiza, por un lado, la seguridad jurídica y la certeza para las personas contribuyentes y, por otro, la eficacia administrativa en la aplicación de los ingresos.

El procedimiento se inicia en la Sede Electrónica de la ATIB (https://sede.atib.es), donde la persona interesada debe introducir los datos del modelo tributario o del documento de ingreso y seleccionar la modalidad de pago por transferencia. Una vez verificada la información, el sistema facilita los datos necesarios para realizar la operación —IBAN de destino, código BIC/SWIFT, importe, un Código de Pago por Transferencia (CPT) y la fecha límite— y genera un documento acreditativo con las condiciones del pago. El abono se entiende realizado en la fecha en que el importe tiene entrada efectiva en la cuenta de la ATIB, siempre que se haya efectuado dentro del plazo establecido.

La norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015: necesidad y eficacia, al habilitar un medio de pago demandado; proporcionalidad, al limitarse a las disposiciones imprescindibles; seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el marco normativo vigente; transparencia, tras someterse a los trámites de audiencia e información pública; y eficiencia, al reducir cargas administrativas y fomentar un uso racional de los recursos públicos.

Con esta iniciativa, la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación refuerza su compromiso con la modernización de la gestión tributaria y con la facilitación del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la ciudadanía.

Cabe recordar que la ATIB ya permite pagar todos los tributos locales y autonómicos a través de Bizum en el portal web del Agencia Tributaria de las Illes Balears (www.atib.es). Esta forma de pago se ha sumado a las anteriormente vigentes por vía telemática, es decir, a través de la banca electrónica de las entidades colaboradoras o con tarjeta bancaria.

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