domingo 19 mayo 2024
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La Policía Local de Marratxí informará de la nueva normativa para circular en patinete eléctrico

Durante dos semanas la Policía explicará en los institutos y en las calles que la nueva ordenanza municipal aconseja llevar casco, tener seguro, obliga a llevar elementos reflectantes y prohíbe el uso de auriculares

La normativa, que fija en 14 años la edad mínima para circular en patinete eléctrico, pretende proteger a los peatones ante la proliferación de vehículos de movilidad personal (VMP) y establece sanciones que van de 100 a 500 euros

Durante las próximas dos semanas, la Policía Local de Marratxí realizará una campaña informativa en los institutos, con cartelería en las calles, en el programa de educación vial y con controles informativos para informar a los usuarios de los vehículos de movilidad personal (VMP) de la entrada en vigor de la nueva ordenanza, que fue aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Marratxí el pasado 31 de mayo.

La ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal (VMP) puesta en marcha por el Ayuntamiento de Marratxí, a través de la concejalía de Seguridad Ciudadana, fija en 14 años la edad mínima permitida para circular con un vehículo de movilidad personal por las vías y espacios públicos, y recuerda que se trata de un vehículo unipersonal donde solo puede circular una persona.

La normativa también establece que cuando los VMP crucen una calzada por un paso de peatones tendrán que hacerlo bajándose del vehículo. Además, se prohíbe su circulación por aceras y espacios reservados con carácter exclusivo para el tráfico, estancia y recreo de los peatones. Tampoco podrán circular por vías interurbanas y autopistas; y queda prohibido circular superando las tasas de alcohol o bajo la influencia de las drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En los cascos urbanos donde haya carril bici, los VMP circularán obligatoriamente por el carril bici antes que por la calzada. Y cuando compartan carril bici con los peatones, estos tendrán prioridad y adecuarán la velocidad a su paso y no harán ninguna maniobra que afecte negativamente a su seguridad. Y en ningún caso podrán exceder la velocidad máxima de 10 km/h. En cambio, cuando este carril esté separado de la acera o vial para peatones, podrán ir a una velocidad de 20 km/h.

Casco homologado y elementos reflectantes

Se recomienda que los usuarios de los VMP lleven un casco homologado y es obligatorio un chaleco o elemento reflectante y de alta visibilidad que rodee la parte superior del cuerpo y no sobre el vehículo. Estos vehículos tendrán que disponer de timbre, sistema de frenado y luces, que tendrán que estar siempre encendidas, y elementos reflectantes homologados.

Prohibición de auriculares

La ordenanza no permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido ni tampoco usar teléfonos móviles durante la conducción. Tampoco se permite transportar mercancías u objetos que dificulten la libertad de movimientos ni que comprometa la estabilidad del vehículo.

La ordenanza también recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra, como mínimo, un importe de 150.000 euros. Solo podrán estacionar en zonas reservadas para bicicletas y lugares habilitados y no podrán hacerlo atando el vehículo a árboles, farolas, bancos o semáforos.

Régimen sancionador

Infracciones leves (100 euros): no respetar los lugares de estacionamiento autorizados; cruzar un paso de peatones sin bajarse del vehículo, etc.

Infracciones graves (200 euros): circular incumpliendo los límites de velocidad, cuando no sea considerado muy grave; circular siendo menor de 14 años; circular por vías prohibidas; circular utilizando auriculares o móvil, etc.

Infracciones muy graves (500 euros): circular superando en más de un 50% la velocidad máxima autorizada; circular de forma temeraria poniendo en riesgo a los peatones; circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas, etc.

La ordenanza de los vehículos VMP tiene por objetivo garantizar el uso de las vías y espacios públicos sin que la proliferación detectada de este tipo de vehículos suponga un perjuicio a la tranquilidad y a la seguridad de los ciudadanos y vecinos del municipio. La finalidad de la norma es favorecer la seguridad viaria y garantizar que la circulación de estos vehículos se haga de una forma adaptada, segura y compatible con los diferentes usos de las vías públicas de Marratxí sin generar situaciones de riesgo.

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