jueves 24 abril 2025
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Palma aprueba la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica

Cort da el visto bueno definitivo a una normativa completa y ambiciosa que dota de las herramientas necesarias para combatir el incivismo en Palma.

El pleno del Ajuntament de Palma ha aprobado este jueves, de forma definitiva, la Ordenanza para el Fomento de la Convivencia Cívica. Se trata de una normativa completa y ambiciosa que dota de las herramientas jurídicas necesarias para luchar contra el incivismo en Palma.

El documento, que entrará en vigor a partir de los 15 días hábiles después de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), responde a la voluntad del equipo de gobierno municipal de combatir las actitudes y comportamientos incívicos, con el objetivo de hacer de Palma una ciudad segura, ordenada y respetuosa.

Cabe recordar que la normativa ha contado con una amplia participación de la sociedad civil, con la intención de buscar el consenso, ofreciendo una visión colectiva y contribuyendo al enriquecimiento del texto final. De este modo, durante el periodo de exposición pública se estimaron parcialmente hasta 29 propuestas de diferentes asociaciones y entidades, lo que supone aproximadamente un 50 por ciento del total de las presentadas.

Líneas de la Ordenanza Cívica

La ordenanza introduce medidas claras para prevenir actitudes incívicas y promover y proteger tanto el entorno urbano como la dignidad de las personas.

En esta línea, prohíbe en el espacio público todas aquellas conductas de desprecio a la dignidad de las personas y contra la igualdad por motivos de raza, género, orientación sexual, ideología, religión o situación socioeconómica. También las conductas de agresión o asedio a menores de edad, así como la exhibición y colocación de elementos y objetos que supongan desprecio o discriminación, que inciten al consumo de estupefacientes o alcohol, o que promuevan la incitación ofensiva del sexo.

La normativa actúa también contra las pintadas vandálicas, quedando prohibidas ante cualquier elemento del espacio público, en el interior o exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos del servicio público, y también y especialmente en zonas protegidas.

Asimismo, actúa contra la colocación indebida de carteles, la distribución descontrolada de publicidad o el uso inapropiado de mobiliario urbano, y prohíbe en el espacio público prácticas de apuestas o ‘trile’.

Se establecen, asimismo, límites a actuaciones en la vía pública que puedan alterar el descanso vecinal o la puesta en funcionamiento de equipos de sonido o amplificadores sin la correspondiente autorización municipal.

Queda prohibido situar actividades musicales frente a establecimientos públicos, edificios oficiales, lugares de gran concurrencia, así como frente a monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural, de manera que se altere su accesibilidad, visibilidad o perspectiva, garantizando que las actividades musicales se realicen respetando los límites establecidos por la normativa vigente.

En lo que respecta a las visitas turísticas guiadas, se restringen a un máximo de 35 personas con guía incluido, recomendándose el uso de audioguías, y en caso de utilizarse artefactos rodados tipo VMP o bicicletas, será de un máximo de cuatro personas, guía incluido.

Queda también prohibida la realización de visitas guiadas mediante vehículos, salvo los que estén expresamente autorizados por la normativa municipal, garantizando la seguridad y fluidez de la movilidad en la ciudad.

Cabe precisar que en este apartado se ha establecido que las normas entren en vigor a partir del 1 de enero de 2026, para garantizar la seguridad jurídica de los operadores durante la actual temporada turística.

Con el objetivo de reducir la presencia de residuos en la vía pública, se ha establecido también la prohibición de verter cualquier tipo de basura, ni tirar al exterior sobre las vías residuos o escombros procedentes de vivienda.
Además, los establecimientos fijos o móviles que ofrezcan servicio «take away» serán responsables de mantener limpio el espacio en un radio de 25 metros alrededor de sus instalaciones. Igualmente, deberán minimizar el uso de materiales de un solo uso y tomar medidas para evitar que los residuos generados se abandonen de manera inadecuada. Los locales también deberán proporcionar sus propias papeleras y tomar todas las medidas necesarias para evitar la acumulación de basura.
De otro lado, la ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública siempre que altere la convivencia. Se impide también su consumo por menores, la publicidad e inducción al consumo en zonas exteriores de establecimientos comerciales. Igualmente, queda prohibido el botellón, consumo de drogas o agrupamiento desmesurado que altere la convivencia y dificulte la tranquilidad del entorno.
En relación al uso de caravanas y autocaravanas, se establece que la acampada en vehículos solo estará permitida en los lugares expresamente autorizados por el planeamiento municipal, quedando prohibido el estacionamiento de vehículos que no cumplan con ciertas condiciones.
Entre las principales, el vehículo deberá mantenerse en contacto con el suelo únicamente a través de las ruedas, sin poder utilizar elementos estabilizadores ni otros dispositivos que no estén contemplados en la normativa de tráfico.
Además, no deberá generar ruidos, olores o vibraciones hacia el exterior, ya que estos aspectos se consideran infracciones graves. También queda prohibido que las actividades dentro o fuera del vehículo sobrepasen el perímetro del mismo, como el despliegue de toldos, mesas, sillas, neveras o barbacoas.
El vehículo deberá mantener su configuración original, sin añadir elementos que aumenten su volumen y que impidan que el vehículo pueda circular de manera autorizada. Estas infracciones serán consideradas infracciones graves, aunque en el caso de personas en situación de exclusión social, no se aplicará una sanción económica.
Por último, se prohíbe el estacionamiento en el mismo lugar durante más de diez días consecutivos, de acuerdo con la normativa municipal de circulación. También se prohíbe el estacionamiento de remolques sin vehículo tractor.
La normativa regula también detalladamente la circulación de vehículos de movilidad personal (VMP), como patinetes eléctricos, que deberán cumplir una serie de normas de uso.

De este modo, no podrán circular por aceras, plazas, jardines, ni zonas para peatones, y será obligatorio disponer de un seguro de responsabilidad civil para los conductores, con una cobertura mínima de 120.000 euros. Asimismo, el uso del casco será obligatorio y las personas deberán mantenerse de pie sobre el vehículo, con ambos pies firmemente apoyados en la plataforma, y llevar un traje reflectante homologado para una mayor visibilidad.

La normativa establece, además, que los VMP podrán circular por calzadas de zonas de 30 km/h y por calles limitadas a velocidades iguales o inferiores a 40 km/h. En ninguno de los supuestos podrán superar los 25 km/h. También se permite circular por los carriles bici sin superar los 10 km/h, y en los carriles comprendidos entre la parte del aparcamiento y la acera no podrán superar los 15 km/h. La edad permitida para circular se fija en 16 años y en 15 en el caso de disponer de carné de conducir AM.


Además, las empresas que alquilen VMP deben cumplir con requisitos específicos como identificar y registrar los vehículos, contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 800.000 euros, y los grupos de alquiler deben seguir ciertas normas de circulación. Además, si son más de tres personas, deben solicitar una autorización municipal.

La normativa prohíbe, por otro lado, aquellas conductas conocidas como balconing, el parkour urbano o el uso indebido del mobiliario urbano. Tampoco está permitido ir desnudo por la vía pública o transitar desproveído de ropa en la parte superior fuera de espacios habilitados, como piscinas o playas. Además, se prohíbe el baño en espigones y el uso de jabón o elementos de higiene en las duchas de las playas.

Y en cuanto al uso impropio del espacio público, queda prohibido acampar en las vías o espacios públicos, tiendas de campaña, la utilización de bancos y asientos para usos distintos a los que están destinados. Las motos, por su parte, deberán aparcar en batería, y queda prohibido el acceso al parque fuera del horario permitido, el deterioro de la tranquilidad, causar molestias a los vecinos o lanzar objetos a la vía pública. Tampoco se permite estacionar o circular en vehículo por zonas ajardinadas, ni desarrollar cualquier uso o actividad en los espacios ornamentales acuáticos de los parques o fuentes públicas.
Todo ello refleja el claro enfoque preventivo de la ordenanza, que busca corregir las conductas incívicas a través de la mediación, especialmente en los casos de infracciones cometidas por menores de edad o colectivos vulnerables.

A la normativa, además, se suman otras políticas en materia de seguridad ciudadana impulsadas en los últimos meses por parte del equipo de gobierno, como el aumento de los recursos materiales y humanos para reforzar la Policía Local, con la incorporación de 270 nuevos agentes, o la creación del Equipo Comunitario de Proximidad, que se complementarán con la nueva ordenanza para combatir el incivismo en la ciudad

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