jueves 28 marzo 2024
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A partir del 25 de agosto las galeras no podrán circular con alerta por temperaturas altas

La próxima semana entra en vigor la modificación del Reglamento municipal que impide que circulen las galeras cuando hay avisos amarillo, naranja o rojo por calor

La próxima semana, día 25 de agosto, entra en vigor la modificación de la ordenanza de galeras que introduce la prohibición de que los caballos trabajen cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET. ) declare alerta meteorológica por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o mucho server de temperaturas.
La modificación del reglamento se aprobó de forma inicial en el pleno del pasado mes de mayo y se sometió a información pública durante 30 días para permitir la presentación de alegaciones. Posteriormente, se aprobó en el pleno del mes de julio de forma definitiva y se publicó en el BOIB el pasado 2 de agosto.
Así, esta modificación entrará en vigor el día 25 de agosto una vez hayan transcurrido los 15 días hábiles que establece la normativa y, tal y como estipula la tramitación administrativa, se ha comunicado tanto a la Administración General del Estado como a la CAIB.


La modificación de la ordenanza introduce en el artículo 24 del reglamento la prohibición de “hacer trabajar a los animales cuando se declare oficialmente por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) fenómenos meteorológicos adversos por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o muy severo de temperaturas”.
Asimismo, en el artículo 37 del Reglamento se estipula que “el conductor debe suspender el servicio cuando aprecie que el vehículo o la caballería no cumple las condiciones de seguridad, higiene, comodidad o estado físico según lo previsto en el artículo 24, mientras no se adopten medidas correctoras pertinentes”.


Esta modificación de la ordenanza impulsada por el área de Movilidad Sostenible tiene por objetivo evitar que las galeras circulen con altas temperaturas.
Cabe recordar que en 2018 esta suspensión del servicio se aprobó mediante un Decreto de Alcaldía. Posteriormente, el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 2 de Palma estimó parcialmente un recurso contra este Decreto y estipuló que la forma para introducir esta prohibición debía hacerse mediante una modificación de la Ordenanza, y no mediante un Decreto.

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