viernes 19 abril 2024
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Limitación de movilidad y aforos en cuatro barrios de Palma para tratar de frenar al coronavirus

 

Las preocupantes cifras de la pandemia en Baleares han obligado a Salut a adoptar medidas excepcionales y temporales en cuatro barriadas de Palma para frenar la propagación de la COVID-19.

Las medidas afectan a aspectos como la movilidad, los aforos y la suspensión de determinadas actividades. Entrarán en vigor el viernes por la noche.

 

La consellera de Salud y Consumo, Patricia Gómez, ha firmado este miércoles una resolución que establece toda una serie de medidas excepcionales y temporales en la zona básica de salud que incluye los barrios de Son Gotleu, Can Capes, la Soledat norte y la mitad de Son Canals, para limitar y evitar las situaciones que pueden favorecer los contagios de coronavirus, sobre todo en lugares cerrados donde se producen aglomeraciones de personas, con escasa ventilación, o bien donde no se usa mascarilla. La resolución se publicará hoy en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrará en vigor este viernes a las 22.00 h.

Así lo ha explicado la consellera Gómez tras su reunión con el alcalde de Palma, José Hila, y la directora general de Salut Pública y Participación, Maria Antònia Font, para reforzar la coordinación entre ambas instituciones en la implementación de las medidas.

Estas nuevas iniciativas se suman a los cribados estratégicos que ya se iniciaron con el objeto de detectar casos positivos y a la puesta en marcha del plan de acción comunitaria, cuyos objetivos son sensibilizar a la población sobre la importancia de cumplir las medidas de prevención e identificar las necesidades específicas de los ciudadanos afectados por la COVID-19 para poder ofrecer una atención adecuada.

Concretamente, las medidas de cumplimiento obligatorio y las recomendaciones —que afectan a aspectos como la movilidad, los aforos y la suspensión de determinadas actividades— son de aplicación en el interior del perímetro formado por las siguientes calles, aunque quedan excluidas las calles que delimitan dicho perímetro:

  • Vía de cintura (Ma-20), desde la confluencia con calle Aragó hasta la confluencia con calle Manacor.
  • Calle Manacor, desde la confluencia con vía de cintura (Ma-20) hasta la confluencia con calle Reis Catòlics.
  • Calle Reis Catòlics, desde la confluencia con calle Manacor hasta la confluencia con calle Aragó, con inclusión de la parte de plaza Miquel Dolç.
  • Calle Aragó, desde la confluencia con calle Reis Catòlics hasta la confluencia con vía de cintura (Ma-20).

En esta zona y durante un mínimo de 15 días se establecen varias limitaciones que afectan, entre otros, a los siguientes aspectos:

DESPLAZAMIENTOS PERSONALES

La resolución restringe la libre entrada y salida de personas en el núcleo de población correspondiente a la zona básica de salud de Son Gotleu, salvo los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos como por ejemplo la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales; la asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escoletas de educación infantil; la asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacitado o personas especialmente vulnerables; el desplazamiento a entidades financieras o de seguros; las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, o para realizar exámenes o pruebas oficiales.

La circulación por las carreteras, calles y viales que transcurren o cruzan el núcleo de población objeto de esta resolución se permite siempre y cuando tengan origen y destino fuera de este núcleo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo de población afectado, respetando las medidas de protección individual y colectiva, si bien se recomienda que la población permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.

REDUCCIÓN DE AFORO

A todos los efectos, no podrá superarse el 50 por ciento de la capacidad autorizada o establecida y todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo  superarse en ningún caso las 22.00 horas. Asimismo, establecerán un horario de atención con servicio prioritario para personas mayores de 65 años.

REUNIONES Y/O ENCUENTROS

La resolución prevé, entre otros aspectos, que las reuniones sociales no pueden superar las 5 personas si no son convivientes. Dicha prohibición incluye bodas, servicios religiosos —salvo las ceremonias fúnebres y velatorios—, celebraciones y la práctica deportiva.

No se considerarán incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso. Además, se recomienda evitar reuniones con personas ajenas al núcleo de convivencia.

LUGARES DE CULTO

Se suspende la actividad de los lugares de culto, salvo la celebración de funerales, pudiendo realizarse siempre y cuando no se supere el 33 % de su capacidad y con un máximo de 15 personas.

FERIAS Y FIESTAS POPULARES

En este apartado, la resolución prohíbe la realización de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Los restaurantes, bares y cafeterías limitarán su aforo al 50 %, tanto en espacios interiores como exteriores, y la ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.

ACTIVIDADES VARIAS

Estas actividades podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido. Las actividades que realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las oportunas medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en sus instalaciones en todo momento.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

La resolución suspende la actividad de los gimnasios y centros deportivos de todo tipo, parques y jardines, y parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil.

Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para desarrollar actividades docentes.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, el lavado de manos, la correcta ventilación de locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de superficies.

INFRACCIONES

Finalmente, la resolución establece que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.


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