viernes 19 abril 2024
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Marratxí conciliará la vida laboral con la familiar de los trabajadores municipales

Marratxí ha aprobado un Plan de Conciliación de la vida personal, familiar y profesional, entendiendo éste en tiempo y calidad para los trabajadores municipales.

Conseguir la conciliación de todos los planos de la vida requiere, según el plan, la activación de estrategias que permitan la igualdad y el equilibrio. Sometido el asunto a votación de la Comisión informativa de Interior y Recursos Humanos, ya ratificado por la Mesa General de Negociación, se aprobó por mayoría ponderada y con efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de este año.

El Plan contempla reducción de jornada y la flexibilización horaria por cuidado de menores de 12 años, bebés prematuros, lactancia y en caso de personas con discapacidad o por violencia de género. También se incluye el cuidado de cónyuge, pareja de hecho, ascendentes física o psíquicamente incapacitados, y familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, personas a cargo directo y personal funcionario víctima de violencia de género.

Las reducciones de jornada tendrán sus reducciones retributivas correspondientes de manera proporcional, aunque se considera jornada completa a efectos de reconocimiento de la antigüedad y de cotizaciones a la Seguridad Social, en los mismos supuestos en los que se concede una excedencia, con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

También se puede optar a la bolsa de horas, acumulándolas de manera extraordinaria fuera del horario laboral hasta un máximo de siete y media por trimestre, para disfrutar de un día de permiso por compensación dentro de los seis meses siguientes.

Permisos y licencias

Se concederán por lactancia, hospitalización de los hijos, atención de hijos discapacitados, exámenes prenatales y preparación del parto. También para atención sanitaria y/o psicopedagógica de los hijos y familiares discapacitados o enfermos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuidado de enfermos crónicos y tratamientos de fertilidad o reproducción asistida.

También hay licencias por maternidad y paternidad (16 semanas ampliables por cada hijo a partir del segundo, en caso de partos múltiples y según establece la ley), permisos por hospitalización o defunción, por adopción y acogida (16 semanas sin interrupción, igual que en los partos) y la madre puede tener 15 días más en caso de que no haya padre por cualquier motivo (defunción, ausencia o incapacidad). Si la adopción es internacional, se añaden cuatro semanas más para viajar.

Blanca Garau

 

 

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