jueves 28 marzo 2024
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El Govern alarga el confinamiento en cuatro barrios de Palma suavizando las medidas

 

El Govern prolonga una semana más el confinamiento de barriadas de Son Gotleu, Can Capes, la Soledat norte y la mitad de Son Canals, pero suaviza las medidas excepcionales y temporales para contener la propagación de la COVID-19.

 

Los buenos resultados obtenidos en las barriadas de Son Gotleu, Can Capes, la Soledat norte y la mitad de Son Canals han llevado a la Conselleria de Salud y Consumo a prorrogar siete días más, si bien de forma suavizada, las medidas excepcionales y temporales dictadas con el fin de contener la propagación de la COVID-19. De este modo, ya se permitirá la entrada y salida de personas de la zona delimitada y podrán abrir los lugares de culto y gimnasios. También en la zona de Arquitecto Bennàzar se permitirá la actividad de lugares de culto y gimnasios.

Así lo ha explicado la consellera Gómez en una rueda de prensa con el alcalde de Palma, José Hila, durante la que ha informado sobre el contenido de dos nuevas resoluciones que afectan a las restricciones dictadas en varias barriadas.

La primera resolución contempla la prórroga de medidas en Son Gotleu, Can Capes, la Soledat norte y la mitad de Son Canals e incluye modificaciones relacionadas con la movilidad, los aforos y la suspensión de actividades. Entrará en vigor el sábado, 26 de septiembre, a las 22.00 horas. La segunda resolución afecta a Arquitecto Bennàzar y otras zonas de Eivissa.

En relación a la primera, Gómez ha recordado que la situación epidemiológica en las barriadas afectadas ha evolucionado de forma satisfactoria desde la implantación de las medidas de contención específicas derivadas de la resolución de 9 de septiembre de 2020.

Concretamente, se ha pasado de una incidencia acumulada (IA) de casos positivos dentro de los últimos siete días por cada 100.000 habitantes de 290,14 en fecha 11 de septiembre a una incidencia de 140,67 a 23 de septiembre, lo que supone una reducción del 48,41 por ciento.

Por otro lado, la tasa de positividad de las PCR realizadas en los últimos siete días ha pasado del 12,9 por ciento el día 11 de septiembre a un 6,6 por ciento el 23 de septiembre, lo que implica una disminución del 50,87 por ciento.

Sin embargo, cabe tener presente que el IA a 14 días se sitúa todavía en 439,6 casos por 100.000 habitantes —septuplicando el límite admisible— lo que no permite dejar sin efecto el conjunto de restricciones que impuso la resolución de 9 de septiembre de 2020, si bien sí permite aligerar algunas, muy especialmente las relativas a la libertad de circulación de las personas.

MOVILIDAD

En cuanto a los desplazamientos personales, la resolución ahora ya sí permite la circulación de personas residentes y no residentes en el área urbana perimetralmente delimitada, respetando las medidas de protección individual y colectiva. Sin embargo, se recomienda que la población residente permanezca en su domicilio y se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles. Asimismo, se aconseja que los contactos sociales se limiten, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual.

Se mantienen las restricciones y, a todos los efectos, los locales o establecimientos comerciales no podrán superar el 50 por ciento de la capacidad autorizada o establecida.

Como novedad, los gimnasios y centros deportivos de todo tipo podrán retomar la actividad, si bien no podrán superar el 25 por ciento de la capacidad autorizada o establecida.

Se mantiene que todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.

REUNIONES Y/O ENCUENTROS

Entre otras cosas, la nueva resolución mantiene la prohibición de los encuentros y reuniones públicas o privadas de más de cinco personas, excepto en el caso de las personas convivientes. Dicha prohibición incluye las bodas, servicios religiosos —salvo las ceremonias fúnebres y velatorios—, las celebraciones y la práctica deportiva. En los velatorios podrán participar un máximo de 15 personas.

No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.

Durante estos tipos de actividades se respetará la distancia mínima de seguridad interpersonal entre los no convivientes y la obligatoriedad del uso de mascarilla en su caso.

LUGARES DE CULTO

Se permite la actividad de los lugares de culto, si bien con una limitación de asistencia del 25 % de la capacidad máxima del centro de culto, en cualquier tipo de de acto litúrgico o religioso que se celebre en el centro.

FERIAS Y FIESTAS POPULARES

Se mantiene la prohibición de la celebración de ferias y fiestas populares, verbenas, cenas al fresco y otros eventos populares, tanto de organización privada como municipal o insular.

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN

Se mantiene que los establecimientos que ejerzan la actividad de restaurante o de bar cafetería limitarán el aforo al 50 por ciento tanto en espacios interiores como exteriores. La ocupación máxima será de cinco personas por mesa o agrupación de mesas. No se permite el consumo en barra.

Todos los establecimientos de restauración (restaurantes y bares cafetería) tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superar en ningún caso las 22.00 h.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

La resolución mantiene la situación y estas actividades podrán impartirse de forma presencial siempre y cuando no se supere una capacidad del 50 % respecto al máximo permitido. Las actividades que se realicen se limitarán a grupos máximos de cinco personas y se establecerán las necesarias medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio en las instalaciones en todo momento.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Se mantiene la suspensión de actividad de los parques y jardines y de parques infantiles de uso público y locales de ocio infantil. En cambio, se levanta la suspensión en el caso de gimnasios y centros deportivos, aunque no podrán superar el 25 % de la capacidad autorizada o establecida.

Se exceptúan de dicha suspensión los establecimientos y espacios cedidos por el Ayuntamiento a los centros docentes y educativos para realizar actividades docentes.

MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE

Asimismo, la resolución incluye un apartado en el que recuerda que deben respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención de la COVID-19, tales como la obligatoriedad de mantener en todo momento la distancia de seguridad interpersonal como mínimo de metro y medio entre las personas no convivientes, así como el uso de la mascarilla, higiene de manos, correcta ventilación de los locales y espacios cerrados, así como la limpieza y desinfección de las superficies.

INFRACCIONES

Finalmente, la resolución dispone que los incumplimientos individualizados de lo dispuesto en la misma podrán ser constitutivos de infracción administrativa conforme a lo establecido en el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.


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