viernes 26 abril 2024
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Nuevas medidas sanitarias para acceder a las instalaciones deportivas municipales

El Consell de Govern ha aprobado incluir nuevas medidas temporales y excepcionales en el nuevo Plan de Medidas de Prevención, Contención y Coordinación frente a la COVID-19, aprobado el pasado 25 de octubre de 2021 y que establece varias medidas en función del nivel de alerta sanitaria de cada isla. Además, también se han actualizado los niveles de alerta sanitaria, en base a la situación epidemiológica y hospitalaria. Mallorca e Ibiza pasan al nivel 3 (hasta ahora, Mallorca era al 2 e Ibiza al 1), y se igualan con Menorca, que mantiene este nivel, mientras que Formentera sube al nivel 2 (hasta hoy, se encontraba en el nivel 1).

Los nuevos ámbitos aprobados para los territorios en nivel 3 (entre los cuales, pedir el certificado *covid a establecimientos de restauración de menos de 50 personas o a todos los establecimientos culturales, independientemente de si se consume o no), así como los que afectan las fiestas populares, han sido ratificados por el Tribunal Superior de Justicia.

Nuevos ámbitos para usar el certificado covid en nivel 3 o superior:

Además de todos los ámbitos en que ya se exige el certificado covid según los niveles de alerta sanitaria (ya recogidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2021), el Acuerdo añade otros a los ya existentes, concretamente para los territorios que se encuentren en el nivel 3 o superior. Los nuevos ámbitos que se incluyen son los siguientes:

– Gimnasios de todo tipos y otras instalaciones deportivas
– Academias de Baile
– Todo tipo de acontecimientos culturales y deportivos en espacios interiores, como cines, circos de carpa, teatros, auditorios, salas de conciertos (independientemente de si se permite consumir o no), spas, piscinas termales y otros establecimientos cubiertos donde se lleven a cabo actividades culturales y deportivas
– Congresos, seminarios, jornadas, asambleas, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y acontecimientos.
– Clubes de gente mayor y espacios que desarrollen actividades que los son propias.
– Establecimientos de juegos y apuestas.
– Establecimientos de restauración calificables como tales de acuerdo con el que disponen los artículos 53, 54 y 55 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, con cabida interior para menos de 50 personas. El que dispone este apartado es aplicable también en los espacios con servicio de restauración ubicados en alojamientos turísticos, instalaciones deportivas, centros recreativos para gente mayor y locales de juegos y apuestas. También es aplicable a los establecimientos o locales donde se lleven a cabo celebraciones con participación de menos de 50 personas y en las cuales se presten actividades de restauración y/o baile, así como a cualquier establecimiento o instalación donde se lleve a cabo actividad de restauración.
– Participación en competiciones deportivas y entrenamientos de ámbito autonómico al aire libre e interior para personas más grandes de 12 años.

Para acceder a las instalaciones deportivas de Marratxí, las personas mayores de 12 años tendrán que cumplir uno de los tres requisitos:

-Certificación de vacunación Covid

-Prueba PCR o de antígenos negativa (menos de 72 horas)

-Certificado de haber sufrido la enfermedad

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